Sentencia N° 1790 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1790, Exp. 03-2448, 23/08/2004
Expediente03-2448
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados del Estado Bolívar en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por ex-trabajadores de Tecnología de Obras, C.A. La Sala determinó que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito era el competente para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado con lugar la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la jurisprudencia vinculante establecida por la Sala Constitucional en casos similares.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional a que se refiere el caso bajo examen fue planteada por unos trabajadores que fueron despedidos, sin justificación alguna y estando amparados de inamovilidad, y a quienes la Inspectoría del Trabajo les dictó sendas Providencias Administrativas declarando procedentes las solicitudes de reenganche y el pago de salarios caídos, pero que, no obstante lo ordenado, la empresa se negó a darle cumplimiento, lo que les violaba su derecho al trabajo y a la estabilidad en el mismo. A su vez tal solicitud de amparo fue resuelta en primera instancia de manera favorable a la parte actora –en los términos antes expuestos-.
Dispositiva
PRIMERO: RESUELTO el presente conflicto de competencia solicitado de oficio por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: COMPETENTE al Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual SE ORDENA REMITIR INMEDIATAMENTE EL PRESENTE EXPEDIENTE para que conozca de la consulta de la decisión del 17 de noviembre de 2000, acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión de decidir la acción de amparo incoada por los ciudadanos Marcial Darío González, Ubin Aguache, Ramón Isenia Amado, José Daniel Fernández, José Gregorio Camare Palacios y José Espinoza contra Tecnología de Obras, C.A. TERCERO: LÍBRESE OFICIO, adjunto a copias certificadas del presente fallo, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para su participación.
Palabras clave
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