Sentencia N° 179 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 179, Exp. 08-1139, 09/03/2009
Expediente08-1139
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varias asociaciones civiles en favor de reclusos del Internado Judicial Rodeo II. La Sala argumenta que las asociaciones carecen de legitimación activa para actuar en nombre de los reclusos, ya que los derechos alegados como vulnerados son de carácter personal y no colectivo. Además, se establece que el derecho al trabajo de los reclusos no puede ser defendido por terceros sin autorización expresa de los afectados.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa, que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por las asociaciones civiles Observatorio Venezolano de Prisiones, Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) y la Asociación Venezolana de Abogados Laboralistas (AVAL), con el objeto, en primer lugar, de que se aplique a los ciudadanos Mauricio Agreda, Jhonny Alexander Albornoz, Maximiliano Zamora Jesús Francisco Pérez y Javier José Cerpa, quienes se encuentran recluidos en el Internado Judicial Rodeo II, las disposiciones laborales contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo referidas a: un salario justo, mínimo y no discriminatorio; una jornada laboral limitada, un régimen de participación de utilidades, prestaciones sociales, vacaciones y un régimen de seguridad social; y al mismo tiempo se le reconozcan tales derechos a todos los reclusos del Internado Judicial Rodeo II, y al efecto se les acuerde el retroactivo en el pago de la remuneraciones que les corresponde, lo cual, a su juicio, no ha sido cumplido ni por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ni por el Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las asociaciones civiles Observatorio Venezolano de Prisiones, Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) y la Asociación Venezolana de Abogados Laboralistas (AVAL), a favor de los ciudadanos Mauricio Agreda, Jhonny Alexander Albornoz, Maximiliano Zamora Jesús Francisco Pérez y Javier José Cerpa, quienes se encuentran recluidos en el Internado Judicial Rodeo II, así como de todos los reclusos que se encuentran en dicho centro penitenciario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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