Sentencia N° 1789 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1789, Exp. 04-1070, 23/08/2004
Expediente04-1070
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por Carmen Consuelo Mora Peña, apoderada de Servicios Valenti, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que consideró la responsabilidad solidaria de la empresa en un caso laboral. La Sala destaca que la decisión impugnada incurrió en incongruencias y contradicciones, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante. Se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta que se resuelva el fondo del amparo.

Extracto de la motiva

La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer del amparo interpuesto, el 3 de mayo de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada Carmen Consuelo Mora Peña, en su carácter de apoderado judicial de Servicios Valenti, C.A. (SERVALCA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 19 de noviembre de 2003. SEGUNDO: ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se SUSPENDE la ejecución de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hasta tanto esta Sala se pronuncie sobre el fondo de la presente acción de amparo constitucional. Notifíquese al referido juzgado de la presente decisión. TERCERO: ORDENA la notificación del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que comparezca ante esta Sala Constitucional, para conocer el día y hora en que será fijada la realización de la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes más cuatro (4) días como término de la distancia a la oportunidad en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada; la ausencia en el acto del titular del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. CUARTO: ORDENA al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hacer del conocimiento de la otra parte en el proceso donde se dictó el fallo impugnado, es decir, al ciudadano José Adelcader Sosa, el contenido del la presente decisión, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala, so pena de que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. QUINTO: ORDENA la notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

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