Sentencia N° 1787 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1787, Exp. 05-0578, 18/11/2008
Expediente05-0578
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Adriana Menéndez de Haro en nombre de Milton Amador Troconis Villarreal. La solicitud se refería a un fallo del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Monagas, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que los jueces de instancia habían incurrido en error al declarar improcedente el amparo, pero al mismo tiempo, declaró que no había lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta, ya que no se configuraban los supuestos para su procedencia.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Antes bien, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala; la indebida aplicación de una norma constitucional; un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: “Margarita de Jesús Ramírez”).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud presentada por la abogada Adriana Menéndez de Haro, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MILTON AMADOR TROCONIS VILLARREAL, contra el fallo dictado el 3 de noviembre de 2004, el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: REVISA DE OFICIO la decisión dictada el 29 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: ANULA la decisión dictada el 29 de abril de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. CUARTO: REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique a las partes del abocamiento del nuevo juez y se tramite la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 194.1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para que ordene la distribución del expediente alfanumérico T2°ISME 23.574, a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines correspondientes. Archívese el expediente.

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