Sentencia N° 1787 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1787, Exp. 06-0644, 11/10/2006
Expediente06-0644
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 332 de la Constitución, presentada por el abogado Ismael Ramírez Villabona. La solicitud buscaba aclarar si el Ejecutivo Nacional podía organizar un nuevo Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tras la derogatoria de la Ley de Policía de Investigaciones Penales de 1998. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero estableció que la interpretación constitucional debe ser rechazada en casos donde no exista duda razonable sobre el contenido de las normas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la solicitud interpuesta y, a tal fin, observa: En jurisprudencia reiterada esta Sala ha reconocido la existencia de la acción de interpretación constitucional (vid. sentencias números 1077/2000, 1347/2000, 1387/2000 y 1415/2000, entre otras), como un mecanismo procesal destinado a la comprensión del texto constitucional en supuestos determinados que pudieren generar dudas en cuanto al alcance de sus normas, y cuyo conocimiento le corresponde exclusivamente a esta Sala Constitucional; distinguiéndola de la acción de interpretación [de ley], a que se refieren los artículos 266.6 constitucional y 5.52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya competencia se encuentra distribuida entre las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal, dependiendo de la materia sobre la cual verse el texto legal a ser interpretado. En el presente caso, lo que puede colegirse de la petición formulada es la interpretación del artículo 332 de la Carta Magna. Siendo ello así, dada la naturaleza constitucional de la norma cuya interpretación se pretende, esta Sala es competente para resolver la acción interpuesta, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE -por cosa juzgada- el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el abogado ISMAEL RAMÍREZ VILLABONA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Colegio de Abogados de adscripción del prenombrado abogado, a los fines disciplinarios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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