Sentencia N° 1785 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1785, Exp. 14-0849, 17/12/2014
Expediente14-0849
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Albeiro Duque contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo. La decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación contra un fallo que confirmaba la negativa de reenganche y pago de salarios caídos, argumentando que correspondía al trabajador demostrar que no era un empleado de confianza. La Sala concluyó que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales ni errores en la interpretación de la carga probatoria, reafirmando la legalidad de la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica, de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recurso de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional (revisión objetiva), a menos que se intente contra actos jurisdiccionales dictados por las otras Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia por causa de violaciones a derechos constitucionales, con fundamento en la decisión n.° 325 del 30 de marzo de 2005 (caso: “Alcido Pedro Ferreira y otros”), donde se amplió el objeto de la revisión al restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas por afectación a derechos constitucionales por causa de una decisión del resto de las Salas (revisión subjetiva).

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso ALBEIRO DUQUE, contra la sentencia que expidió el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, el 16 de junio de 2014. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalinamovilidad laboralcarga de la pruebaderechos laborales

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