Sentencia N° 1783 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1783, Exp. 01-2167, 05/08/2002
Expediente01-2167
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró extinguido el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Petra Arminda Rivero Rodríguez. La Sala argumenta que la parte accionante no presentó las copias certificadas de las decisiones judiciales impugnadas, lo que impide verificar la exactitud de la actuación judicial cuestionada.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la presente apelación, corresponde pronunciarse sobre la misma. A tal efecto, observa: Como se señaló, la presente apelación se ejerció contra la sentencia del 21 de junio de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaró extinguido el procedimiento iniciado con ocasión de la acción de amparo incoada, por no haber presentado la accionante copia certificada de las decisiones judiciales impugnadas, limitándose a presentar copias simples de las mismas al momento de interponer la referida acción de amparo. Con respecto a lo anterior, es pertinente señalar que en sentencia nº 7 del 1 de febrero de 2000, recaída en el caso José Amando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, esta Sala Constitucional estableció el procedimiento para la tramitación de las acciones de amparo constitucional, a la luz del nuevo texto constitucional y, al efecto, sostuvo, entre otras cosas, lo siguiente: “...Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia...” (Subrayado del fallo). En el caso de autos, la Sala observa que la parte accionante, al momento de la interposición de su solicitud de tutela constitucional, consignó copias simples de las decisiones impugnadas, esto es, las dictadas el 8 de febrero de 2001 y el 14 de febrero de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana PETRA ARMINDA RIVERO RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de representante de la sociedad DISCOTECA ATMÓSFERA C.A., contra la decisión del 21 de junio de 2001 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se declaró “extinguido el procedimiento”, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida ciudadana, contra las sentencias del 8 de febrero de 2001 y 14 de febrero de 2001, dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

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