Sentencia N° 1782 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1782, Exp. 06-1008, 10/10/2006
Expediente06-1008
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de octubre de 2006, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Narky Navarro de Borjas, en representación de la empresa Constructora Norberto Odebrecht, C.A. La revisión se solicitó contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2005 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la apelación de un amparo constitucional. La Sala consideró que la sentencia impugnada no presentaba errores crasos de naturaleza constitucional y que el amparo constitucional es la vía idónea para la ejecución de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
La labor revisora de la Sala a que se contrae el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa, por lo que es discrecional para ella entrar a conocer de todos los fallos cuya revisión se solicite. En este sentido, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia sentada por esta Sala, en cuanto a que la solicitud de revisión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre potestativa su procedencia. Igualmente, respecto a la procedencia de dicha facultad revisora, mediante decisión del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO), estableció lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Narky Navarro de Borjas, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A., contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2005 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.