Sentencia N° 1780 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1780, Exp. 23-0428, 12/11/2025
Expediente23-0428
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Pérez Pavique contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado con lugar una apelación y revocado un fallo anterior que había declarado con lugar una demanda de nulidad. La Sala encontró que la notificación al demandante no se realizó de manera adecuada, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se anuló el fallo del 9 de marzo de 2023 y se ordenó a otro Juzgado Superior que emitiera un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación, considerando los derechos laborales del accionante.
Extracto de la motiva
A la luz de lo anteriormente mencionado, este Juzgador debe destacar con relación a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso; resulta oportuno traer a colación lo resuelto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 923, de fecha 29 de septiembre de 2010, que en referencia al debido proceso, señaló: …Omissis… Debido a lo dilucidado con anterioridad, concluye este Juzgador que la notificación realizada al ciudadano José Antonio Pérez Pavique, se realizó conforme a la ley, garantizándole en todo momento la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, entre otros, que en la presente causa no se violentaron tales derechos, pues se aprecia que el demandante tuvo la oportunidad de dar contestación a la solicitud interpuesta en su contra, así como de promover pruebas en su debida oportunidad procesal, motivo por el cual se declara con lugar este punto de apelación, al desestimarse el vicio de falta de notificación declarado procedente por la a quo. Así se establece.- En lo que respecta al punto de apelación alegado por la parte recurrente de incongruencia positiva es importante señalar que esta se presenta bajo dos (2) modalidades, a saber: i) ultrapetita: la cual se manifiesta en un exceso de jurisdicción del juzgador al decidir cuestiones planteadas en la litis, concediendo o dando a alguna parte más de lo pedido; y ii) extrapetita: que se presenta cuando el juez decide sobre alguna materia u objeto extraño al constitutivo de la controversia, concediendo a alguna de las partes una ventaja no solicitada. Así, evidencia este Tribunal Superior que -en el presente caso- el sentenciador de mérito, se pronunció sobre el vicio de ‘prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido’, invocando el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una vez verificado el libelo de la demanda del folio 1 al 19 de la primera pieza del expediente, se constata que tal vicio no fue delatado por el actor, por que (sic) se considera indefectiblemente que se configuró el vicio de incongruencia positiva por extrapetita, siendo que la sentenciadora de mérito en su decisión concedió algo más de lo debatido y solicitado en la controversia, razón por la cual se declara la procedencia de este punto de apelación. Así se decide. No obstante al yerro incurrido por la a quo este Juzgado Superior en aras de garantizar la tutela judicial efectiva a las partes, debe señalar que la juzgadora basó su decisión de este vicio, fundamentado en la presunta falta de notificación de la parte actora en el procedimiento administrativo, punto este dilucidado por este juzgador precedentemente, de igual forma debe señalarse que la misma Inspectoría del Trabajo reconoce los errores en los actos de mero trámite señalando que en ningún momento se cercenó el debido proceso, en razón que al folio 290 de la primera pieza del expediente cursa auto de fecha 23/09/2019, suscrito por la Inspectora del Trabajo Abg. Lolimar Salazar, donde señala lo siguiente: ‘(...) Asimismo de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en ejercicio de autotutela administrativa de esta Administración (sic), se deja constancia que el expediente administrativo N° 023-201-01-02399 contentivo de las actuaciones realizadas con ocasión a la solicitud de autorización de despido incoada por Laboratorios Behrens, C.A. (...) y a tales efectos los folios 38, 71, 72, 77, 78, 79, 80 y 81 aun cuando no aparecen suscritos por razones meramente materiales y de disponibilidad de equipos o recursos en algunas oportunidades, los mismos cuentan con el sello húmedo de esta Inspectoría del Trabajo, fueron debidamente notificados en cada oportunidad a las partes intervinientes y éstas contaron con todas las garantías y derechos en resguardo del derecho a la defensa, del debido proceso y la tutela judicial efectiva (...)’, por esto se considera que está subsanado la no suscripción de dichos autos.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ PAVIQUE, asistido por la abogada Carmen Zulay Mora de Pérez, contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2023, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida en fecha 3 de marzo de 2022, por el abogado Ángelo Francesco Cutolo Alvarado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Laboratorios Behrens, C.A., contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, y, en consecuencia, revocó el fallo apelado y declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada contra la providencia administrativa número 00076-19, de fecha 13 de mayo de 2019, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital (Sede Norte), que calificó la falta y autorizó el despido del hoy accionante en amparo. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta, en consecuencia ANULA el fallo dictado por el Juzgado Séptimo (7°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ORDENA a otro Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial, que proceda a emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del beneficiario del acto administrativo, la sociedad mercantil Laboratorios Behrens, C.A. contra la decisión del 24 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en cuanto al fondo del asunto, tomando en consideración lo asentado en el presente fallo, con los derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder en el presente caso.
Palabras clave
notificacióndebido procesotutela judicialincongruenciaderecho a la defensaprocedimiento administrativoaplicación de normas