Sentencia N° 178 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0178, Exp. 22-1008, 22/02/2024
Expediente22-1008
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La ciudadana Ana María Escontrela García interpuso una acción de amparo constitucional contra la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación interpuesta contra la jueza Maryuris Anaís Díaz Navas. La Sala Constitucional del TSJ, al analizar la solicitud, determinó que la acción era improcedente, ya que no se evidenció la existencia de lesiones constitucionales ni se cumplió con los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se declaró competente para conocer la pretensión de amparo, pero se desestimó la misma in limine litis.

Extracto de la motiva

Por los argumentos antes expuestos, estima la Sala que al no verificarse y demostrarse en el presente caso las causales de recusación, previstas en el articulo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocadas por la ciudadana ANA MARÍA ESCONTRELA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.119.527, en contra de la ciudadana MARYURIS A. DÍAZ NAVAS, Juez Cuadragésima Quinta (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para apartar a la mencionada Juez del conocimiento de la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la recusación presentada por la ciudadana ANA MARÍA ESCONTRELA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.119.527, en su condición de imputada en la causa signada bajo el N° 45C-S-1447-22 (Nomenclatura del Tribunal 45 de Control), por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, ESTAFA CALIFICADA, DEFRAUDACIÓN AGAVILLAMIENTO, por lo que la Juez antes mencionada deberá continuar conociendo de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Ana María Escontrela García asistida por los abogados Aurora Micaela Ojeda Hernández y Carlos Norberto Santander Ojeda, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2022, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Ana María Escontrela García asistida por los abogados Aurora Micaela Ojeda Hernández y Carlos Norberto Santander Ojeda, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2022, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas.

Palabras clave

recusaciónimparcialidadjuecesCódigo Orgánico Procesal Penalderechosjusticia

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