Sentencia N° 178 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 178, Exp. 15-1355, 14/03/2016
Expediente15-1355
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 0923 emitida por la Sala de Casación Social, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por PDVSA contra la sentencia de un juzgado laboral. La demandante, Vivian Thais Arape Guararisma, alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y de petición, argumentando que la Sala de Casación Social no se pronunció sobre su recurso y distorsionó pruebas. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación actuó conforme a derecho al anular la decisión anterior por vicios de inmotivación y proceder a decidir el fondo del asunto, concluyendo que el despido fue justificado.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, el objeto de la solicitud de revisión lo constituye el acto de juzgamiento n.° 923, que emitió la Sala Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 16 de octubre de 2015, que declaró: i) con lugar el recurso de casación formalizado por la empresa demandada Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), contra la sentencia publicada, el 23 de octubre de 2013, por Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la prescripción y parcialmente con lugar la demanda laboral; ii) anulado el fallo recurrido; y, iii) parcialmente con lugar la demanda que incoó la ahora solicitante –ciudadana Vivian Thais Arape Guararisma– contra la referida empresa, por cobro de prestaciones sociales, daños y perjuicios. Ahora bien, esta Sala reitera que la revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardar la integridad del texto constitucional, vigilando y controlando el acatamiento de sus interpretaciones vinculantes por parte del resto de los tribunales del país y las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de las normas y principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la seguridad jurídica; de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, como sí con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, y con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, en representación judicial de la ciudadana VIVIAN THAIS ARAPE GUARARISMA, respecto de la sentencia n.° 0923, que emitió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de octubre de 2015. 2.- NO HA LUGAR la mencionada solicitud de revisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionaldespidoderechos laboralesdebido proceso