Sentencia N° 178 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 178, Exp. 01-1055, 07/02/2002
Expediente01-1055
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 7 de febrero de 2002, revocó la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado parcialmente con lugar el amparo constitucional interpuesto por un grupo de trabajadores contra un auto de remate. La Sala consideró que el tribunal de la causa no actuó fuera de su competencia al ordenar el remate, y que la medida cautelar otorgada a favor de los trabajadores no impedía la ejecución del remate, sino que debía garantizarse el pago de sus prestaciones sociales con el producto del mismo. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
Para decidir la presente apelación, la Sala comienza por analizar la intervención, en esta Alzada, de Corp Banca C.A. como tercero opositor. Para ello, observa que la citada sociedad mercantil tiene interés directo en las resultas del amparo de autos, toda vez que ella fue quien intentó el juicio de ejecución de hipoteca que originó la interposición del presente amparo. Por tanto, lo decidido en el amparo pudiera incidir en el juicio llevado por el tercero opositor y, de allí, deriva el interés necesario para actuar en este juicio de tutela constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 370, cardinal 3, del Código de Procedimiento Civil, aplicable con base en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. En cuanto al fondo de la controversia, la Sala observa que los demandantes son un grupo de trabajadores de unas sociedades mercantiles que se constituyeron como garantes hipotecarios de la obligación asumida por la deudora, con ocasión de un crédito otorgado por el tercero opositor, Corp Banca C.A., cuya pretensión es que se les garantice el pago de un crédito por concepto de prestaciones sociales, que califican de privilegiado, del cual, en su criterio, son acreedores. En este orden de ideas, se desprende de la propia solicitud de amparo que los trabajadores, para lograr el efectivo cobro de sus prestaciones sociales, basados en el temor de que los bienes propiedad de las compañías para las cuales prestan sus servicios fueran ejecutados, intentaron una tercería en el juicio por ejecución de hipoteca e, igualmente, una vez librado el cartel de remate en dicho juicio, se opusieron al acto de remate, incidencias que fueran desestimadas en primera instancia y se encuentran en etapa de revisión en los tribunales superiores. Con ese mismo fin de garantizarse el pago de las prestaciones sociales, la Sala observa que los demandantes intentaron, ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, juicio laboral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, y que el mencionado tribunal declaró con lugar la medida cautelar y, en consecuencia, le ordenó al tribunal de la causa del juicio de ejecución de hipoteca “excluya del remate pautado (...) bienes muebles suficientes y propiedad de la demandada FROGORIFICO INDUSTRIAL DE ORIENTE C.A., hasta por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 220.000.000,00), a los fines de resguardar los intereses de los trabajadores en el juicio que cursa por ante éste Tribunal (sic) bajo el Nº 5507 por concepto de cobro de prestaciones sociales”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas y declara SIN LUGAR la demanda de amparo constitucional interpuesta por JUAN BAUTISTA GUERRA FARÍAS, TOMÁS ANTONIO VELÁSQUEZ CHACÍN, IGINIO RAFAEL ENRÍQUEZ, RAIMUNDO LONGINO ARÉVALO, CLEMENTE CADAMO, ESTEBAN CELESTINO SILVA, RAMÓN ANTONIO BELLO SOTO, JOSÉ NICANOR SAMBRANO BLANCA, ELEAZAR ANTONIO ALMERIDA MARTINEZ, FELIX JOSÉ CHINA CAMPOS, DAVID SALVADOR PEREZ, JOSE RAFAEL AREVALO PUCHETE, MARIBEL DEL VALLE GUERRA BELLORIN, SANTIAGO ANTONIO TOVAR, RAMON ANTONIO ARAY RIVERO, JUAN RAFAEL COLON, JOSE ANGEL GUAIMA, JOSE FELIPE RODRIGUEZ, PABLO JACINTO BRIZUELA ALMERIDA, JOSE NICOLAS PEREZ CAMPOS, PRESILLA ANTONIO YGALEZA, ISMAEL JOSE RONDON TABATA, MARGARITO ANTONIO DIAZ, ESTEBAN RAMON LOPEZ, PEDRO JOSE ARREAZA ARAGUANEY, MIGUEL OCTAVIO TREMARIA ALMEA, FLORENCIO ANTONIO GONZALEZ, ENRIQUE GUARAMATA, LUIS ANTONIO CARMONA AULAR, FRANCISCO ANTONIO BRUCES, NICOLAS RAFAEL GUAREMA, TRINO JOSÉ TREMARIA PEREZ, PEDRO DE JESUS SIFONTES, JULIO CESAR SÁNCHEZ, MARISOL JOSEFINA GUERRA BELLORIN, PILAR RAFAEL TORRES SUBERO, BARTOLO DE JESUS PINTO, BARTOLO DE JESUS MAESTRE ALMERIDA, PAUL BOETT, JUAN DOMINGO MARTINEZ GUZMAN y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ contra la sentencia dictada, el 22 de enero de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la misma Área Metropolitana. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por Corp Banca C.A., Banco Universal, el 9 de mayo de 2001, contra la citada sentencia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecaprestaciones socialesderechos laboralestutela judicialmedida cautelarderecho a la defensa