Sentencia N° 1775 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1775, Exp. 01-1254, 31/07/2002
Expediente01-1254
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Francis Zapata en representación de María Apolonia Álvarez de Castillo, contra una sentencia del Juzgado Superior que confirmó la decisión de primera instancia que declaró sin lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales, alegando prescripción. La Sala constató que la sentencia impugnada no se pronunció sobre la interrupción de la prescripción alegada, lo que constituye una inmotivación y vulnera el derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, tal como lo ha dicho en otras oportunidades, la inmotivación de los fallos que se convierte en violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es una cuestión casuística que debe ser observada en cada caso. En la presente causa, la parte accionante ha venido alegando que a partir del 19 de marzo de 1998, se interrumpió la prescripción sobre el derecho de María Apolonia Álvarez de Castillo, de obtener el pago total de sus prestaciones sociales por parte de la Asociación Civil Club Puerto Azul, A.C. Destinado a probar la interrupción de la prescripción, la parte accionante en el juicio laboral que incoara contra su deudora y que produjo la sentencia impugnada, promovió copia del acta de la Inspectoría del Trabajo del 19 de marzo de 1998, donde concurrió ante la Inspectoría la Asociación Civil Club Puerto Azul, A.C. Constata la Sala que la sentencia impugnada del 12 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, no se pronunció sobre la interrupción de la prescripción alegada, ni sobre la prueba de la misma, lo que a criterio de esta Sala, constituye una inmotivación, violatoria del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el derecho de defensa de la hoy accionante le fue cercenado con respecto a sus alegatos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Francis Zapata, en representación de la ciudadana MARÍA APOLONIA ÁLVAREZ DE CASTILLO, contra sentencia del 12 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se REVOCA la referida sentencia y se ORDENA dictar nueva decisión sobre los alegatos y pruebas que dieron lugar a la presente acción relativos a la interrupción de la prescripción en la señalada causa.
Palabras clave
amparo constitucionalprescripciónprestaciones socialesderecho al debido procesotrabajoacción laboral