Sentencia N° 1774 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1774, Exp. 08-0911, 18/11/2008
Expediente08-0911
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Seijas Sánchez contra la sentencia del 17 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. El accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso laboral, argumentando que el tribunal no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que no se comprobó la existencia de un vicio de silencio de pruebas y que el juez actuó dentro de su autonomía al valorar las pruebas. Por lo tanto, se desestimó la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala ha dicho que la valoración de las pruebas que hayan sido aportadas a un determinado proceso por las partes, conforma el marco de juzgamiento del juez, el cual no puede ser revisado en sede constitucional a menos que exista el vicio de silencio de pruebas, donde debe comprobarse que la prueba no apreciada por el juzgador era determinante en la resolución de la causa, lo que traería como consecuencia injuria a la garantía constitucional del debido proceso, hipótesis que no se comprueba en el asunto bajo estudio. En el presente caso, el actor realiza una actividad muy particular, consistiendo en la atención de sus clientes y de otros solicitantes del servicio, para la atención de la quiropedia. En este sentido el actor era quien establecía las condiciones para la prestación del servicios de quiropedia, pues asistía en las oportunidades que considerara, sin estar sujeto a horario ni jornada; no se encontraba obligada a asistir puntualmente, no estando bajo un control disciplinario por parte de la accionada, no existiendo subordinación para la forma como ha debido atender el actor a su clientes y otras personas solicitantes del servicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional presentada por JORGE LUIS SEIJAS SÁNCHEZ, titular de las cédula de identidad N° 11.034.457, asistido por el abogado Luis Ernesto Da Silva Gonçalves, contra la sentencia del 17 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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