Sentencia N° 1773 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1773, Exp. 08-0892, 18/11/2008
Expediente08-0892
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de noviembre de 2008, declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por un grupo de jubilados de la C.A.N.T.V. contra la sentencia del 16 de abril de 2007, emitida por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala consideró que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidencian infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales en la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante. Esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE, la solicitud de revisión respecto de los ciudadanos cuyos nombres, cédulas y firmas son ininteligibles, que aparecen en el escrito que consignaron el 8 de julio de 2008, los ciudadanos Marco Laya Gil, Leni Espinoza, María De Jesús Graterol, Víctor Torres, Gerardo Guerrero, Agustín Naranjo, Eduardo Molina, Enrique Carvallo, Enne Morachini, Valeriana Rodríguez, José Chacón, Nancy Tovar, Sixto Borrero Pineda, Mercedes Zerpa De Tiapas, Filemón Yépez León, Melvin Abasali, Mónica Mascarthy, Hernán Borges, Lourdes Gouriand, José Colmenares, María Mora y Jesús Tobella. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentaron los ciudadanos Marco Laya Gil, Leni Espinoza, María de Jesús Graterol, Víctor Torres, Gerardo Guerrero, Agustín Naranjo, Eduardo Molina, Enrique Carvallo, Enne Morachini, Valeriana Rodríguez, José Chacón, Nancy Tovar, Sixto Borrero Pineda, Mercedes Zerpa De Tiapas, Filemón Yépez León, Melvin Abasali, Mónica Mascarthy, Hernán Borges, Lourdes Gouriand, José Colmenares, María Mora, Jesús Eloy Tobella, debidamente asistidos por el abogado Humberto Decarli, contra la sentencia que dictó el 16 de abril de 2007, el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisión constitucionaljubiladosC.A.N.T.V.sentencia laboralintereses moratorioshomologación de pensionesderecho a la defensatutela judicial efectiva