Sentencia N° 1771 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1771, Exp. 11-1279, 28/11/2011
Expediente11-1279
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la revisión de una sentencia de la Sala Político Administrativa relacionada con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). La parte actora solicitó la revisión de la decisión que catalogaba los aportes al FAOV como tributos, argumentando que esto violaba principios constitucionales. La Sala Constitucional determinó que los aportes al FAOV no se rigen por el sistema tributario y declaró su imprescriptibilidad, reafirmando la naturaleza social de estos aportes y su vinculación con el derecho a la vivienda digna.

Extracto de la motiva

La parte accionante, solicitó la revisión “conjuntamente con solicitud de declaratoria de urgencia y medida cautelar innominada”, de la sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 1202 del 25 de noviembre del 2010, decisión ésta que según aduce, ha sido extensiva y reiterada en distintas oportunidades en sentencias que datan del año 2006, N° 01928 del 27 de julio de ese año al caso Inversiones Mukaren C.A. y, así sucesivamente hasta llegar al presente año 2011 con los casos N° 00516 del 27 de abril de 2011, caso Schlumberger Venezuela S.A., N° 00441 del 6 de abril de 2011 caso Banco Federal, C.A, y N° 00796, del 08 de junio de 2011 caso Conindustria, entre otras, todas emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que en ellas se mantiene un criterio jurisprudencial violatorio de los principios y valores constitucionales consagrados en el preámbulo constitucional, y en los artículos 2, 19, 24, 82, 86 y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por tales razones, considera esta Sala que en el presente caso sí hubo un procedimiento que -aunque distinto al previsto en el Código Orgánico Tributario vigente- frente a la ausencia de una regulación específica contenida en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, permitió a la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, conocer el contenido de los actos administrativos dictados por el BANAVIH, los mecanismos recursivos que procedían en su contra y defenderse con los argumentos que estimó pertinentes, por lo que se confirma lo indicado por el a quo con relación al presente punto y se desecha el alegato esgrimido por la aportante, sobre la presunta ausencia de procedimiento. Así se decide.

Palabras clave

Fondo de Ahorro ObligatorioViviendaImprescriptibilidadDerechos HumanosConstitución

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