Sentencia N° 1768 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1768, Exp. 01-2176, 31/07/2002
Expediente01-2176
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Andrea Mujica Fernández contra decisiones de los Juzgados Undécimo de Primera Instancia y Sexto Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La accionante alegó vulneración de sus derechos al debido proceso y a cobrar honorarios profesionales, pero la Sala concluyó que no se vulneraron derechos constitucionales, ya que se le indicó la vía adecuada para hacer valer sus derechos. La decisión del juzgado superior fue confirmada, y se declaró la improcedencia de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto, reiterando los criterios sostenidos en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire), y de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se considera competente, y así se declara. Declarado lo anterior, esta Sala pasa a analizar el caso de autos, y a tal efecto observa que, tal como ha quedado indicado en la narrativa de este fallo, el hecho del que se pretende deducir la violación de derechos y garantías constitucionales es –básicamente- la disconformidad de la accionante con la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le fue contraria a sus intereses. En efecto, de autos se desprende que la accionante estima vulnerados sus derechos constitucionales, por cuanto en un procedimiento de intimación de honorarios que ha recorrido la doble instancia, los órganos jurisdiccionales que conocieron del caso, no favorecieron sus pretensiones. Así, la primera instancia declaró sin lugar dicha demanda, y luego, el juzgado superior -presunto agraviante- conociendo en apelación del procedimiento de intimación, consideró que la decisión del juzgado de primera instancia estuvo ajustada a derecho, y por tanto, confirmó la decisión, declarando sin lugar la apelación ejercida. Considera esta Sala que, en el caso de autos, tal como se evidencia del texto de la sentencia accionada, lejos de vulnerarle derechos constitucionales a la accionante, se le señala la vía que debe utilizar para hacer valer sus derechos.

Dispositiva

Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, contra los ciudadanos Jueces Provisorios Doctora Ana Violeta Rojas, Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, y el Doctor Manuel Puerta González, del Juzgado Sexto Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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