Sentencia N° 1766 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1766, Exp. 19-0060, 07/12/2023
Expediente19-0060
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 2023-0060, declaró su competencia para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por el Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, de la sentencia número 0743 dictada por la Sala de Casación Social. Tras analizar los argumentos presentados, la Sala concluyó que no había lugar a la solicitud de revisión, ya que no se evidenciaron violaciones a normas o principios constitucionales en la sentencia impugnada. La decisión se fundamenta en la interpretación uniforme de la ley y la garantía de la cosa juzgada.

Extracto de la motiva

No obstante, la sentencia recurrida en casación y que fue confirmada por la sentencia cuya revisión se solicita, NO ANALIZÓ si entre [su] representada y STANFORD GROUP ASESORES existió o existe un grupo de empresas o unidad económica sobre la base de los elementos mencionados, sino que SORPRESIVAMENTE comienza a considerar que con ocasión de la fusión por absorción del Stanford Bank, S.A. Banco Comercial –tercero ajeno al procedimiento- por parte del BNC, es por lo que ‘… existe una sucesión a titulo universal del patrimonio de Stanford Bank, adquiriendo todos los activos y pasivos, (…) todos los activos y pasivos laborales de los trabajadores que están bajo régimen de ajenidad y dependencia con quien fue absorbido …’ y termina por concluir erróneamente que, en virtud de la forma como operó la fusión (a título universal) de un tercero, no había duda de que [su] representada era responsable solidaria con STANFORD GROUP ASESORES y que conformaba un grupo de empresas con STANFORD CORPORATE SERVICES (VENEZUELA) C.A. y TORRE SENZA NOME VENEZUELA C.A. (…). De allí que resulta notorio la desviación grosera en el camino que tomó el sentenciador al momento de analizar la existencia de la solidaridad de [su] representada frente a las obligaciones laborales adquiridas por STANFORD GROUP ASESORES, PRESCINDE DE SU DEBER (…) de evaluar los documentos constitutivos (…) así como TAMPOCO EVALÚA LOS DIVERSOS CRITERIOS que enumera esta Sala para determinar cuándo se está en presencia de un grupo de empresas (…) Conforme con la doctrina pacífica de esta Sala Constitucional, sólo es posible aplicar la tesis del levantamiento del velo corporativo y proceder con el establecimiento de una obligación indivisible entre los componentes del grupo de empresas, sólo cuando hubiera plenamente demostrado –por cualquier medio- la existencia del dolo en la comisión de una simulación o fraude a la ley; pero NO puede confundir el sentenciador que la simulación quedaría demostrada con la sola verificación de un grupo de empresas. (…) la Sala de Casación Social estableció que [su] representada ostentaba la cualidad pasiva para sostener la demanda por obligaciones laborales derivadas de la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano ALFONSO JOSÉ ORTEGA RUBIO contra STANFORD GROUP ASESORES, sobre la base de que el BNC sucedió a titulo universal de los bienes, acciones, derechos, obligaciones, deudas y todos los activos y pasivos laborales de los trabajadores que estaban bajo régimen de ajenidad y dependencia con quien fue absorbido, sin realizar análisis exhaustivo de las actas, es decir sin analizar lo alegado y demostrado en autos. (…) En consecuencia, es patente que la sentencia cuya revisión se solicita NO ANALIZÓ, conforme con los alegatos y las pruebas, violándose así el derecho a la defensa de [su] representada, por lo que delata[n] que la sentencia objeto de revisión y que confirmó la falta de cualidad declarada por la sentencia recurrida en casación, incurrió en una INCONGRUENCIA POSITIVA al dar demostrado que –con ocasión de la absorción de Stanford Bank, S.A. Banco Comercial – el BNC adquirió también los pasivos laborales de los trabajadores que estaban bajo régimen de ajenidad y dependencia de STANFORD GROUP ASESORES, sin que esto pueda evidenciarse de ninguna de las pruebas promovidas (…) La innegable contrariedad por parte de la sentencia objeto de revisión de sus propios criterios pacíficos como el criterio ya establecido en un caso análogo, evidencia una violación a la confianza legítima y a la expectativa plausible del justiciable, transgrediendo a su vez la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva de [su] representada.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, supra identificada, de la sentencia número 0743, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de octubre de 2018. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta.

Palabras clave

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