Sentencia N° 1766 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1766, Exp. 13-1085, 16/12/2013
Expediente13-1085
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de diciembre de 2013, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Luis Antonio Álvarez Rubio, en representación de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira. La apelación cuestionaba la legalidad de la sentencia dictada por el Tribunal Retasador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había fijado honorarios profesionales en un monto considerado exorbitante por la parte apelante.
La Sala argumentó que la acción de amparo no logró demostrar la violación de derechos constitucionales, ya que la decisión del tribunal retasador se ajustó a derecho y se realizó dentro del marco legal establecido. Se enfatizó que los jueces retasadores actuaron dentro de su competencia y que la valoración de los honorarios es una cuestión de criterio valorativo, no de derecho, lo que limita la intervención del juez constitucional en estos juicios.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia del Juzgado Superior, reafirmando que no existieron elementos que justificaran la intervención del Tribunal Supremo en este caso, y que la decisión del tribunal retasador se encontraba debidamente motivada y ajustada a las normativas pertinentes.
Extracto de la motiva
Que la extralimitación en la función jurisdiccional la realizan al motivar el fallo haciendo juicios de valor, haciendo una interpretación para fijar un valor al recurso de amparo, que contraría lo establecido en la jurisprudencia patria y doctrinaria que señala que los recursos de amparo no tienen carácter patrimonial, situación que se evidencia cuando hacen un pronunciamiento de derecho al fijar el valor de una cuantía sobre criterios de interpretación del contenido y alcance del contrato de seguro, abrogándose una facultad que tenía el juez de mérito en la etapa cognoscitiva en la sentencia que se pronunció sobre la procedencia al cobro de los honorarios profesionales. Alega que los jueces retasadores actúan fuera de su competencia e incurren en contradicción de motivos, ya que por una parte reconoce que el recurso de amparo no tiene cuantía, y por otra se confieren la facultad de fijar su estimación y además violentaron normas del orden público, en especial a los pronunciamientos referidos al valor de la conversión de la moneda nacional. Solicita se declare que el fallo atacado por vía de amparo, y el tribunal de Jueces Retasadores incurrió en extralimitación de sus funciones al motivar el juicio sobre situaciones de hecho y circunstancias jurídicas sobre las que carecía de competencia para juzgar y valorar en la sentencia de retasa. Como segunda denuncia planteó, la extralimitación de competencia derivada de la facultad abrogada por los jueces retasadores cuando en la parte motiva se hace un cálculo de la indexación de los honorarios aforados y sobre la estimación del valor de lo litigado en el recurso de amparo que dio origen a las costas procesales, ya que en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Agrario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del 25 de mayo de 2011, que causó cosa juzgada en el proceso, se aprecia que “en ninguno de sus dispositivos hubo pronunciamiento relativo a la indexación acordándola o negándola, aún cuando la parte actora lo había solicitado en su libelo de demanda, por lo cual debe entenderse que lo demandante se conformaron con la decisión por cuanto no ejercieron los recursos pertinentes, lo que creó estado de inmutabilidad que no da derecho a ventilar esta circunscripción dentro del proceso o mediante una nueva acción”. Que en “la estructura del procedimiento de intimación de honorarios profesionales, una vez cumplida la fase declarativa y habiéndose acogido el intimado al derecho de retasa, se constituye el tribunal retasador con la función de los jueces en esta segunda fase del pronunciamiento limitado sólo a la cuantificación respecto al monto aforados” y el análisis de la indexación, la determinación de su procedencia o no, es una cuestión de mero derecho que le corresponde analizar y juzgar a los jueces en la fase declarativa o cognoscitiva del proceso, y que en la fase ejecutiva, sólo cuando se ha acordado ordenará su determinación mediante experticia complementaria. Que los jueces retasadores en ningún caso, por ser jueces a quienes se les limita el conocimiento al hecho de cuantificar los montos aforados, carecen de competencia funcional para hacer pronunciamiento directo o indirecto sobre el alcance y efectos de la indexación, que es una cuestión o punto de mero derecho, que como tal debe ser discutido y controvertido en la fase declarativa y no se puede ordenar la ejecución sin que previamente se haya liquidado la cantidad que el condenado debe pagar.
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 4 de noviembre de 2013, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Antonio Álvarez Rubio, en carácter de representante judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A.
Palabras clave
extralimitaciónamparohonorariosindexacióncompetenciacontrato de seguros