Sentencia N° 1766 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1766, Exp. 02-1093, 02/07/2003
Expediente02-1093
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Ligia María Trenard de Ostos, representada por Carlos Alberto Rausseo Bello, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de una vía idónea para ejercer la defensa de los derechos supuestamente vulnerados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala Electoral del TSJ, reafirmando que esta Sala es la competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, en primer término, pronunciarse sobre la declinatoria de competencia formulada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia del 8 de mayo de 2002 y, al respecto, se observa que la presente acción fue interpuesta contra la ya referida decisión del 21 de marzo de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En tal sentido, de conformidad con el criterio de competencia delimitado en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán), y en sentencia del 8 de diciembre de 2000 (Caso Elecentro), en las cuales se acordó la competencia de esta Sala Constitucional para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra las decisiones dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admite la declinatoria formulada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia por ser esta Sala Constitucional la competente para conocer del caso de autos. Así se declara. Declarado lo anterior, corresponde a esta Sala determinar si la presente solicitud no incurre en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, se observa que la presente solicitud de tutela constitucional fue interpuesta por la ciudadana Ligia María Trenard de Ostos contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró su competencia y admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad contra las resoluciones números 19 y 85 dictadas por el Consejo Nacional de Universidades el 7 de mayo y 31 de julio de 2001, las cuales acuerdan la remoción de los ciudadanos Franklin Pirela Pérez y Roger Acosta León de los cargos de Vicerrectores Regionales de la Universidad Politécnica Antonio José de Sucre. Decisión ésta que, además, acordó la medida cautelar de amparo constitucional y ordenó la reincorporación de los mencionados ciudadanos a los puestos que ocupaban anteriormente.
Dispositiva
Con base en las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia realizada y declara INADMISIBLE la presente solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alberto Rausseo Bello, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA MARÍA TRENARD DE OSTOS, contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionaldeclaratoria de competenciaCorte Primera de lo Contencioso Administrativoderechos constitucionalesinadmibilidadparticipaciónsufragiodebido proceso