Sentencia N° 1764 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1764, Exp. 13-1045, 16/12/2013
Expediente13-1045
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil KERESSE Y KERESSE PASTELERÍA Y LUNCHERÍA DANUBIO, C.A. contra la decisión del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo que declaró inadmisible un recurso de nulidad. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales, y se fundamentó en la normativa vigente al momento de los hechos. La decisión del Juzgado Octavo fue considerada conforme a derecho, y se destacó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos para la admisión de recursos de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Keresse y Keresse Pastelería y Lunchería Danubio, C.A., contra la decisión dictada el 2 de agosto de 2013, por el Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 14 de diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, revocando dicha decisión y, en consecuencia, declarando inadmisible el recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 050-12, dictada el 24 de enero de 2012, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que acordó el reenganche y el pago de salarios caídos de la ciudadana Yusely Aristigueta. Luego, del análisis de la pretensión de tutela constitucional, esta Sala considera que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en cuanto a la admisibilidad a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 eiusdem, así como las previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, el presente amparo resulta admisible.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Gregorio Blanca Quintana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.013, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil KERESSE Y KERESSE PASTELERÍA Y LUNCHERÍA DANUBIO, C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 2 de agosto de 2013, por el Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se declara IMPROCEDENTE in limine litis.

Palabras clave

amparoderechosjusticiatrabajoprocedimientoincompetencia

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