Sentencia N° 1762 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1762, Exp. 05-0805, 14/08/2007
Expediente05-0805
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Roberto José Ruiz, argumentando la falta de representación adecuada de los apoderados judiciales. Se señala que el poder otorgado no era suficiente para actuar en el proceso de amparo, ya que solo facultaba a los abogados para gestionar en el juicio civil original. Además, se destaca que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso legal correspondiente, lo que contraviene el debido proceso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue intentada contra la decisión dictada el 9 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la falta de interés en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales ejercida por el abogado Roberto José Ruiz en contra de los ciudadanos Pedro Rafael Klindt, Ricardo Klindt Acosta, Estela Teresa Klindt Acosta y Maritza Klindt Acosta, denunciando la violación del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haberse notificado la misma a las partes, a pesar de haber sido dictada de manera extemporánea, lo que impidió a la parte intimante ejercer el respectivo recurso de casación que prevé el ordenamiento jurídico. Constata además esta Sala que fue denunciada de manera genérica la existencia de un fraude procesal, por la ausencia de abocamiento de la juez que dictó el fallo de primera instancia, la ausencia de notificación del fallo en segunda instancia y el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sin abocamiento y con extraña diligencia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Domingo Paoli, Emilio Luis Berrizbeitia y Yolenny Ramos Hurtado, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROBERTO JOSÉ RUIZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de febrero de 2005, la cual declaró con lugar la apelación intentada contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 26 de agosto de 2004, declarando la extinción de la acción, por pérdida de interés, en el curso de la demanda por intimación de honorarios profesionales incoada por el precitado ciudadano contra Pedro Rafael Klindt, Ricardo Klindt Acosta, Estela Teresa Klindt Acosta y Maritza Klindt Acosta.

Palabras clave

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