Sentencia N° 1760 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1760, Exp. 15-1325, 07/12/2023
Expediente15-1325
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° 2009-01248, dictada el 15 de julio de 2009, en el expediente AP42-R-2007-000190. La solicitud fue presentada por el abogado Jorge Luis Arzolay, actuando como sustituto del Procurador General del estado Monagas, quien alegó vulneración de derechos constitucionales en la sentencia impugnada.
La Sala, tras analizar los argumentos y antecedentes del caso, concluyó que la sentencia objeto de revisión no vulneró derechos constitucionales ni criterios vinculantes establecidos por el Tribunal. Se determinó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo actuó conforme a derecho al declarar sin lugar la apelación interpuesta y confirmar el fallo apelado.
Finalmente, la Sala declaró que no ha lugar la solicitud de revisión, reafirmando la competencia del Tribunal y la legalidad de la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Al respecto, observa esta Corte que los alegatos explanados en el escrito recursivo se circunscribe a la solicitud de declaratoria de nulidad de la comunicación de fecha 4 de abril de 2005, suscrita por el Procurador General del Estado Monagas, dirigida a la ciudadana Yndira Cabrera, mediante la cual le notifica '(…) que a partir de la presente fecha queda despedida (…)', fundamentado en '(…) la inasistencia injustificada al trabajo durante tres (03) días hábiles en el período de un mes (…)'. Por su parte, el Juzgado a quo, declaró que ‘(…) la actuación de la Administración mediante la cual pretendió aplicar una sanción de destitución a la recurrente por comisión de una falta prevista como tal en la Ley del Estatuto de la Función Pública, utilizando la modalidad de despido establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, lesiona los derechos funcionariales de la recurrente en especial el derecho a la defensa, específicamente a la presunción de inocencia, a estar informado de los cargos, a la debida oportunidad de alegar y probar lo que le favorezca, lo que deviene necesariamente en la nulidad de la actuación administrativa que lesionó tales derechos de la recurrente (…)'... En tal sentido, advierte esta Corte que en el presente caso se cumplen de manera concurrente las condiciones para considerar que la querellante cumplía con los requisitos para que se pueda considerar que ingresó simuladamente a la Administración Pública Estadal, toda vez que la tareas o funciones desempeñadas pudieran corresponder a las de un cargo clasificado como de carrera, que recibía una remuneración y se encontraba en circunstancias jerárquicas similares a las de los funcionarios regulares del organismo.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión planteada por el abogado JORGE LUIS ARZOLAY, actuando como sustituto del Procurador General del estado Monagas, de la sentencia n.° 2009-01248 dictada el 15 de julio de 2009, en el expediente identificado con el alfanumérico AP42-R-2007-000190, por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° 2009-01248 dictada el 15 de julio de 2009, en el expediente identificado con el alfanumérico AP42-R-2007-000190, por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
función públicadespidoderechos funcionarialesnulidadadministración públicaaplicación de normas