Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 176, Exp. 15-0119, 10/03/2015
Expediente15-0119
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo interpuesta por Eudoro B. Ramírez Saavedra, quien alegó haber sido afectado por una sentencia de desalojo. La Sala destacó la ininteligibilidad del escrito presentado, lo que impide determinar la naturaleza de la actuación y la pretensión del solicitante. Se ordenó la corrección del escrito en un plazo de tres días, advirtiendo que la falta de asistencia legal podría ser la causa de las imprecisiones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, como parte importante del derecho al debido proceso, el artículo 4 de la Ley de Abogados establece: “Artículo 4: Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.”
Dispositiva
ORDENA la notificación a la parte actora para que corrija su demanda o solicitud, de manera que cumpla con los extremos del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y las normas que correspondan según el tipo de solicitud o demanda que se trate, para lo cual se le conceden tres (3) días de despacho.