Sentencia N° 1758 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1758, Exp. 25-0934, 03/11/2025
Expediente25-0934
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Marco Antonio Hernández Bolívar en representación de Alexander Leonel Pereira de Almada. La acción se dirigía contra dos decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declararon inadmisible una recusación y confirmaron una sentencia que desestimó excepciones planteadas por la defensa. La Sala concluye que no se han demostrado violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
El auto recurrido incurre en inmotivación conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal al no responder el argumento de defensa que sostiene la ineficacia del poder conferido, por haber sido otorgado a una persona sin la cualidad de abogado, violando así los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Abogados, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Nº 0301 de la Sala Constitucional del TSJ, que establecen que sólo los abogados habilitados pueden representar judicialmente a otros, lo que afecta la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. 2. IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
inmovilizaciónderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal PenalLey de Abogadosdebido procesopoderquerella