Sentencia N° 1758 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1758, Exp. 07-0707, 13/08/2007
Expediente07-0707
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Cervecería Regional, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado con lugar la solicitud de calificación de despido de Humberto Mogollón. La Sala consideró que la sentencia impugnada vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo en el proceso de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados Guido Puche Faría y Rafael Ortega Brant, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA REGIONAL, C.A., contra la decisión del 27 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de tener conocimiento del día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada por esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se sirva remitir a esta Sala Constitucional, copia certificada de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que notifique de esta decisión al tercero interesado que se encuentre constituido en la presente causa, para que luego de que conste en autos dicha notificación y previa fijación de la oportunidad para la realización de la audiencia pública, comparezca para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 5) Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, en consecuencia se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la no ejecución del fallo dictado el 27 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente causa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados Guido Puche Faría y Rafael Ortega Brant, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA REGIONAL, C.A., contra la decisión del 27 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de tener conocimiento del día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada por esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se sirva remitir a esta Sala Constitucional, copia certificada de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que notifique de esta decisión al tercero interesado que se encuentre constituido en la presente causa, para que luego de que conste en autos dicha notificación y previa fijación de la oportunidad para la realización de la audiencia pública, comparezca para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 5) Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, en consecuencia se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la no ejecución del fallo dictado el 27 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente causa.

Palabras clave

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