Sentencia N° 1758 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1758, Exp. 03-2189, 18/07/2005
Expediente03-2189
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Carrasquero López, decidió declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristian Alberto Hidalgo contra un fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. El demandante alegó la violación de sus derechos laborales tras ser declarado justificado su despido, argumentando la falta de notificación al Juzgado de Estabilidad Laboral. La Sala determinó que la presunción de injustificación del despido no es absoluta y que el patrono puede desvirtuarla con pruebas adecuadas.
Extracto de la motiva
No obstante que la Sala ha constatado que la tutela constitucional invocada cumple con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que a ella no se opone alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, no efectuará el trámite correspondiente, por las consideraciones siguientes: Fundamenta la parte actora su solicitud de amparo en la supuesta inaplicación, o “derogación”, del artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo por parte del presunto agraviante, ya que, a su juicio, la falta de notificación del despido al Juzgado de Estabilidad Laboral, tal y como lo prevé dicho texto normativo, trae como consecuencia, la confesión de lo injustificado del despido por parte del patrono; todo lo cual, según lo ha dispuesto esta Sala en su sentencia n° 370/2001 del 27 de marzo (caso: Mazzios Restaurant, C.A.), no es así, pues el artículo referido contiene una presunción, un juicio lógico del legislador a través del cual se considera como cierto o probable un hecho con arreglo a las máximas de la experiencia, las cuales, a su vez, le muestran al operador jurídico el modo normal como suceden los acontecimientos. Ahora bien, la presunción del legislador de la injustificación del despido cuando el patrono no hubiere notificado al Juez de Estabilidad Laboral las razones del despido, es una presunción iuris tantum, es decir, no definitiva ni concluyente, pues debe entenderse, en atención a una interpretación sistemática de la Ley Orgánica del Trabajo, que el proceso de calificación de despido persigue, precisamente, obtener la verdad en lo relativo a la razón que sustenta la terminación del vínculo laboral, lo cual no puede deducir el juez antes de entrar al contradictorio.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Cristian Alberto Hidalgo, asistido por el abogado Sergio Arango Céspedes, contra la decisión dictada el 25 de febrero del mismo año, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el accionante contra la entonces Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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