Sentencia N° 1753 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1753, Exp. 14-1137, 09/12/2014
Expediente14-1137
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero y Héctor Antonio Aranguren Carrero, quienes actuaban como apoderados judiciales de las ciudadanas Jalousie Fondacci de Gamarra y Solángel del Valle Álvarez de Rendón. La decisión se basa en la falta de representación adecuada, ya que no se presentó el instrumento que acreditara su capacidad para actuar en nombre de las demandantes. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser admitida debido a la falta de legitimidad y representación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se menciona que no es posible interponer acciones de amparo contra decisiones o omisiones de este máximo tribunal, lo que refuerza la inadmisibilidad de la solicitud presentada. Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, dejando claro que la acción de amparo no cumple con los requisitos legales necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero y Héctor Antonio Aranguren Carrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.303 y 41.791, respectivamente, quienes dicen actuar como apoderados judiciales de las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, sin números de cédula de identidad, contra la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero y Héctor Antonio Aranguren Carrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.303 y 41.791, respectivamente, quienes dicen actuar como apoderados judiciales de las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, sin números de cédula de identidad, contra la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalrepresentacióninadmisibilidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciacarga procesalabogados

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