Sentencia N° 1753 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1753, Exp. 08-1179, 18/11/2008
Expediente08-1179
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Damarys Milagros Rangel Matute, en representación de la sociedad mercantil Arroz de Acarigua, C.A. La solicitud se centra en la revisión de la sentencia N° 1.058 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la mencionada sociedad. La Sala concluye que la decisión impugnada no vulnera normas de orden público ni la doctrina reiterada, por lo que desestima la revisión solicitada.
En el análisis, la Sala destaca que la revisión no debe ser entendida como una tercera instancia, sino como una potestad extraordinaria y discrecional para garantizar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. La Sala también señala que la solicitud de revisión no justifica el ejercicio de esta potestad, ya que no se subsume en los supuestos establecidos en la jurisprudencia.
Finalmente, la Sala declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión, reafirmando la firmeza de la sentencia impugnada y la validez de los argumentos presentados por la Sala de Casación Social en su decisión original.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional en su sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”.
En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
La apoderada judicial de la sociedad mercantil solicitante centra sus denuncias en la errónea interpretación del régimen de distribución de la carga probatoria en el marco del procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguidos por los ciudadanos Franklin Ramón Pérez Escorche y Yimne Antonio López López contra la sociedad mercantil Arroz de Acarigua, C.A., toda vez que “(…) la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, vulnera el Principio de la Legalidad y del Estado de Derecho (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada la abogada Damarys Milagros Rangel Matute, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ARROZ DE ACARIGUA, C.A., ya identificados, de la sentencia N° 1.058 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 1 de julio de 2008, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la preindicada sociedad mercantil contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el marco del procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguidos por los ciudadanos Franklin Ramón Pérez Escorche y Yimne Antonio López López contra la sociedad mercantil Arroz de Acarigua, C.A.
Palabras clave
revisión constitucionalcarga probatoriaprestaciones socialessentencia inadmisiblederecho laboralprincipio de legalidadjurisprudenciacontrol de legalidad