Sentencia N° 1750 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1750, Exp. 11-0789, 18/11/2011
Expediente11-0789
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción se fundamentó en la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, debido a la falta de notificación de las partes sobre decisiones relevantes en el proceso. La Sala decidió suspender los efectos del fallo impugnado y ordenó la notificación de la jueza del juzgado de reenvío para que comparezca ante la Sala.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por parte del fallo dictado, el 04 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que, por cumplimiento de contrato, incoaran los ciudadanos RAFAEL EMILIO MÁRQUEZ YANES, FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ YANES y JUAN BAUTISTA MÁRQUEZ contra la hoy accionante. Así las cosas, debidamente analizada la pretensión de amparo, se observa que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, ni en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados RAFAEL GAMUS GALLEGO y RAFAEL PIRELA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad núms. 1.728.250 y 11.406.468, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 1.589 y 62.698, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la decisión dictada, el 4 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoaran los ciudadanos RAFAEL EMILIO MÁRQUEZ YANES, FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ YANES y JUAN BAUTISTA MÁRQUEZ contra la hoy accionante. 2. ORDENA la notificación de la jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. 3. Se ORDENA al Juzgado señalado como presunto agraviante, que una vez recibida la notificación de la presente decisión, notifique a las partes intervinientes en el juicio principal, sobre el contenido de la decisión de autos, notificación que una vez realizada debe hacerla del conocimiento de esta Sala de manera perentoria so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo, y sancionado conforme lo prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificaciónderecho a la defensa

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