Sentencia N° 175 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 175, Exp. 11-1457, 28/02/2012
Expediente11-1457
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La ciudadana Zuly Josefina Reyes había interpuesto una demanda de amparo constitucional contra la empresa Costa Norte Construcciones C.A. por incumplimiento de una providencia administrativa de reenganche y pago de salarios. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo conocer de la demanda, en virtud de la doctrina vinculante establecida en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional, en sentencia n.° 1318 del 2 de agosto de 2001 (caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que eran los tribunales competentes en materia contencioso-administrativa los competentes para el juzgamiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos que emanaran de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surgieran con motivo de la ejecución de las referidas providencias que hubieran quedado firmes en sede administrativa y, además, para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se incoaran contra ellas. En efecto, en esa oportunidad esta Sala expresó que: “...siendo consecuente con el principio del juez natural (…) los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios. Así, dado que a la jurisdicción contencioso-administrativa le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la Administración del Trabajo; en el ejercicio de esa competencia, debe poseer igualmente la potestad para resolver los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de ese tipo de providencias que han quedado firmes en sede administrativa tal como lo es, se insiste, para conocer de su nulidad...”. (Resaltado añadido). Ahora bien, luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Sala cambió la doctrina en relación con la competencia para el juzgamiento de las demandas, de cualquier naturaleza, que se interpusieran contra los actos administrativos que dicten las Inspectorías del Trabajo, (s.S.C. n.° 955, del 23.09.2010, caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros), y estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que los tribunales laborales eran los órganos jurisdiccionales competentes para el conocimiento de dichas pretensiones, con base en las siguientes consideraciones: “...considera oportuno la en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo”. (Vide. s.S.C. n.° 955, del 23.09.2010, caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia que planteó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: que la competencia para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana ZULY JOSEFINA REYES contra la empresa Costa Norte Construcciones C.A., corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos laborales

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