Sentencia N° 1748 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1748, Exp. 05-2238, 10/08/2007
Expediente05-2238
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la Estación de Servicio Coromoto, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que había condenado a la empresa a pagar 25 millones de bolívares por daño moral. La Sala consideró que el fallo impugnado no vulneró los derechos constitucionales de la demandante, ya que se fundamentó en la responsabilidad civil derivada de la denuncia realizada por un trabajador de la empresa, que fue considerada como un hecho ilícito que generó daño moral al demandante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, condenándola a pagar al demandante la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00) por concepto de daño moral, modificando así los términos expuestos en el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que la había condenado a pagar la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) por el mismo concepto. Adujo la representación judicial de la accionante, que el fallo del referido Juzgado Superior vulneró sus derechos constitucionales a ser oído, a la defensa, y al debido proceso, por cuanto no expresó las razones por las cuales su patrocinada debía indemnizar por daño moral al demandante por el sólo hecho de que un profesional que le presta sus servicios los sábados y domingos haya realizado una denuncia a título personal, afirmando que tal determinación incurrió en los vicios de inmotivación, incongruencia y silencio de pruebas. Asimismo denunció la violación del derecho al Juez natural de su patrocinada que establece el artículo 49, cardinal 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se estableció la responsabilidad civil sin que previamente se hubiese determinado en sede penal la falsedad de la denuncia que supuestamente generó el daño moral.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Lobos Avello, apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO COROMOTO, C.A., contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 4 de noviembre de 2004, y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar innominada acordada por esta Sala mediante decisión N° 1722/2006, y, en tal sentido, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio de esa misma Circunscripción Judicial.