Sentencia N° 1745 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1745, Exp. 03-0775, 25/06/2003
Expediente03-0775
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Alí Rodríguez Araque y Félix Rodríguez, declaró con lugar la solicitud de declaratoria de la causa como un asunto de mero derecho. Se ordenó la eliminación del lapso probatorio y de la primera etapa de la relación, pero no de la segunda ni del acto de informes. Además, se acordó la tramitación de la causa como de urgente decisión, reduciendo el lapso de la segunda etapa a diez días de despacho.

Extracto de la motiva

Los ciudadanos Presidente y Director General de Petróleos de Venezuela S.A. han solicitado a esta Sala, que declare la urgente tramitación de la presente causa y que, en consecuencia, acuerde la reducción de lapsos, la eliminación de la relación de la causa y del acto de informes, por considerar que los elementos a ser examinados para resolver el mérito de la nulidad planteada, hacen posible subsumirla en la norma establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; mientras que a dicha petición, se han opuesto mediante escrito motivado, los ciudadanos representados y asistidos por los abogados Álvaro Enrique Valbuena y Néstor José Palacios, por considerar que el presente no es un asunto que pueda considerarse como de mero derecho según la doctrina de esta Sala, contenida en su decisión n° 445/2000, del 23 de mayo, y por estimar que la supuesta inconstitucionalidad por razones de discriminación y desigualdad que los recurrentes imputan a la norma impugnada en forma parcial, debe ser debidamente probada por la parte actora y desvirtuada por los interesados que intervengan para oponerse a tal argumentación, durante el trámite del juicio de nulidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la solicitud de declaratoria de la presente causa como un asunto de mero derecho, formulada por los ciudadanos Alí Rodríguez Araque y Félix Rodríguez, en su condición de Presidente y Director Principal, respectivamente, de Petróleos de Venezuela S.A., asistidos por el abogado Mario Hernández Villalobos, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el encabezamiento del artículo 32 del DECRETO n° 1.150 CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS, publicada en Gaceta Oficial n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001, por tanto, se ORDENA la eliminación del lapso probatorio y de la primera etapa de la relación, pero no de la segunda, ni del acto de informes. 2.- Se ACUERDA la tramitación de la presente causa como de urgente decisión, en consecuencia, se reduce el lapso de la segunda etapa de la relación de la causa a diez (10) días de despacho. 3.- Se deja SIN EFECTO el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación el 24.04.03, y que fuera publicado el 26 del mismo mes y año en el diario Últimas Noticias, y se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que libre un nuevo cartel de emplazamiento a los interesados, que contenga la reducción de lapsos acordada en el presente fallo, y una vez que conste en autos la publicación en prensa del mismo, que se remita a la Sala para que sea fijada la oportunidad del acto de informes, que tendrá lugar el quinto (5°) día de despacho siguiente al recibo del expediente en Sala.

Palabras clave

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