Sentencia N° 1744 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1744, Exp. 12-1103, 09/12/2014
Expediente12-1103
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión de la aclaratoria del 30 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la cual se ANULA.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado un auto anterior. La revisión se solicitó debido a la alegación de transgresión de la cosa juzgada y la vulneración del debido proceso. La Sala determinó que la aclaratoria de sentencia dictada el 30 de mayo de 2011 por el Juzgado Superior era improcedente y contraria a la seguridad jurídica, por lo que se anuló dicha aclaratoria y se ordenó un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (Vid. sentencia 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes. En el caso de autos, se solicita la revisión de la decisión dictada el 23 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Luis Augusto Zambrano, Juan de Dios Gutiérrez, Pedro Ricardo Rodríguez, Erasmo Gastello, Jesús Solarte y otros contra el Municipio Guacara del Estado Carabobo y revocó el auto del 12 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, así como de su posterior aclaratoria del 30 de mayo de 2011 dictada por el citado Juzgado Superior, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos siguen los prenombrados ciudadanos contra el hoy solicitante.
Dispositiva
1. Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión dictada el 23 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Luis Augusto Zambrano, Juan de Dios Gutiérrez, Pedro Ricardo Rodríguez, Erasmo Gastello, Jesús Solarte y otros contra el prenombrado Municipio y revocó el auto del 12 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial. 2.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión de la aclaratoria del 30 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la cual se ANULA. 3.- ORDENA al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que emita un nuevo pronunciamiento en atención a los razonamientos expuestos en el presente fallo.