Sentencia N° 1744 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1744, Exp. 04-0344, 23/08/2004
Expediente04-0344
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso de habeas data interpuesto por Sira de Jesús Gil Marin de Vegas en representación de su hijo, debido a la incorrecta información en los archivos de la Onidex Lara. La Sala declara su competencia para conocer del caso, argumentando que la falta de un procedimiento legislativo específico para el habeas data no impide el ejercicio de este derecho constitucional. Se ordena la notificación de la demandante para que cumpla con lo ordenado en la parte motiva del fallo.
Extracto de la motiva
En primer término, esta Sala observa que el artículo 28 constitucional no ha sido objeto de desarrollo legislativo, razón por la cual no cuenta con un procedimiento a través del cual se ventile ese tipo de pretensión. No obstante esa omisión, la misma Sala en sentencia nº 2551, del 24 de septiembre de 2003, se señaló: “...la Sala aprecia la necesidad del establecimiento de un procedimiento necesario para hacer efectivo los derechos a que se refiere el artículo 28 constitucional (derecho de acceso a la información, derecho de conocer uso y finalidad de los datos, derecho de actualización, rectificación y destrucción de la información), función que corresponde a la Asamblea Nacional y que no ha sido ejecutada. No obstante, la Sala ha asentado en diversas oportunidades, como ahora lo reitera, que la normativa constitucional debe ser, en principio y salvo obstáculo insuperable, aplicada de inmediato, por lo que, de conformidad con la facultad que le deriva el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decide aplicar al presente caso, mientras no se haya establecido por ley el procedimiento propio de la acción de habeas data, el proceso establecido en el Código de Procedimiento Civil para el juicio oral, pero con las variantes destinadas a potenciar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación de esta clase de procesos. En este sentido, al admitirse la acción, se comunicará al accionante que tienen la carga de promover en un lapso de cinco (5) días después de su notificación, a menos que se encuentren a derecho, toda la prueba documental de que dispongan, así como la mención del nombre, apellido y domicilio de los testigos si los hubiere.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de habeas data que intentó la ciudadana SIRA DE JESÚS GIL MARIN DE VEGAS, en representación de su menor hijo, contra de la Onidex Lara, y, en consecuencia: ADMITE la demanda de habeas data. ORDENA la notificación de la demandante para que cumpla con lo que se ordenó en la parte motiva de este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la demandante para el cumplimiento de lo ordenado.
Palabras clave
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