Sentencia N° 1740 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1740, Exp. 14-1172, 09/12/2014
Expediente14-1172
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-09
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Martín Medina López contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de Carabobo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a la falta de notificación adecuada en un proceso anterior. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales, ya que el demandante no indicó su domicilio procesal y se agotaron las formas de notificación establecidas por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el mencionado artículo 174 eiusdem es una norma especial en relación a la disposición consagrada en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Según el artículo y la sentencia transcrita, es deber de las partes indicar el domicilio procesal de las mismas, ya que dicho domicilio será utilizado para la práctica de todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar, pero, es el caso que la parte accionante nunca indicó su domicilio, y en el domicilio indicado por la demandante en la acción principal, no se encontró al accionante en amparo, por lo que en este caso, sí opera la consecuencia jurídica establecida en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ MARTÍN MEDINA LÓPEZ, asistido por el abogado Luís Enrique Arráez Azuaje, ya identificados, contra la decisión de fecha 6 de noviembre de 2013, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificacióncompetenciaderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civiljuzgadoracción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca