Sentencia N° 1739 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1739, Exp. 13-0855, 16/12/2013
Expediente13-0855
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por los ciudadanos Isaic López y Vilyec Mosqueda, quienes solicitaron un amparo constitucional contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que la apelación debía ser conocida por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la materia era de su competencia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia para conocer de las apelaciones que se interpusieran contra las decisiones en materia de amparo, estableciendo que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de las apelaciones de las sentencias de amparo constitucional cuando hayan sido dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En este caso, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo remitió a la Sala Constitucional las actas correspondientes a la demanda de protección constitucional, lo que llevó a la Sala a declinar su conocimiento a favor de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial de los legitimados activos contra el acto jurisdiccional que fue dictado, el 27 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, con ocasión de la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ISAIC LÓPEZ y VILYEC MOSQUEDA, en su condición de Secretario General y Secretario de Organización de la Junta Directiva de la Organización Sindical denominada Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Entidad de Trabajo Suramericana de Aleaciones Laminadas C.A. [Sural C.A.] (UNISINEMPLESUR), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a la que corresponda, previa distribución.

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