Sentencia N° 1738 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1738, Exp. 25-0090, 03/11/2025
Expediente25-0090
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José David Hernández Fernández contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Lara. La acción fue presentada debido a la falta de contestación de la demanda por parte de la sociedad Columbus Sport 99, C.A., lo que generó un desorden procesal. La Sala constató que hubo abandono del trámite por parte del accionante, quien no realizó actuaciones procesales durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

En consecuencia, con lo anterior se puede comprobar la existencia de un desorden procesal, generado por un error material que se produjo cuando la parte demandada consignó la contestación en un expediente con nomenclatura distinta al expediente principal, y no debidamente subsanado por el Juez de Juicio, por lo que se hace necesario traer a colación el criterio jurisprudencial determinado en [la] sentencia № 1152 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 28 de octubre del (sic) 2013 que establece: En tal sentido, esta Alzada resalta, que aun y cuando en el caso que nos ocupa, si bien no se configuró una subversión de los actos procesales, no es menos cierto que la forma en que fueron documentados originaron una alteración del orden procesal del procedimiento, debido a que dicho error lo origina la parte demandada, y el Tribunal de primera instancia, debió providenciar las peticiones en la oportunidad correspondiente y no esperar hasta dictar el auto de admisión de pruebas, en el cual, además estableció que dicha parte no dio contestación en el lapso procesal respectivo, por lo cual, resulta imperioso para quien juzga salvaguardar que no se atente contra la transparencia que debe regir la administración de justicia y mucho menos se perjudique el derecho a la defensa de las partes, a los fines de un adecuado desarrollo del proceso.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alcides Manuel Escalona Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ya identificados, contra la sentencia emanada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede en Barquisimeto, el 19 de diciembre de 2024. Se IMPONE multa a la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

apelaciónpruebasderecho a la defensaprocesoerror materialjusticiaadministración

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