Sentencia N° 1736 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1736, Exp. 06-1056, 09/10/2006
Expediente06-1056
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de la sociedad mercantil CVG Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) contra la sentencia Nº 534 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La revisión se fundamentó en alegaciones de violaciones a principios constitucionales y legales en el proceso laboral previo, pero la Sala consideró que no se presentaron elementos que justificaran la revisión extraordinaria solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la situación planteada no se enmarca dentro de la finalidad que persigue la solicitud de revisión en los términos expresados en los fallos citados. La discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Maximiliano Hernández y Justo Castillo, en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), ya identificados, de la sentencia Nº 534 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 27 de marzo de 2006, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la solicitante, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 25 de enero de 2005, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Mario Nicolás Naidenoff Hernández, contra la sociedad mercantil C.A., Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y C.A. Electricidad de Caracas (ELECAR).
Palabras clave
revisión constitucionalirretroactividadderecho a la defensadebido procesointereses moratoriosprestaciones socialescontrato colectivo