Sentencia N° 1736 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1736, Exp. 05-0407, 15/07/2005
Expediente05-0407
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Estación de Servicio Carabobo, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró con lugar una demanda por diferencias de prestaciones sociales. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte accionante contaba con un mecanismo judicial idóneo, como el recurso de casación, para impugnar la decisión cuestionada. Se destacó que la acción de amparo no era procedente dado que la parte había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por considerar la accionante que resultaron violados sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en la Carta Magna, toda vez que en la misma no se siguió el procedimiento aplicable en los casos del régimen procesal transitorio, previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ello así, advierte esta Sala que las denuncias alegadas en la presente acción derivan del juicio adelantado por el ciudadano Carlos Martins Pereira contra la sociedad mercantil Estación de Servicio Carabobo, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales, que se inició ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral, órgano jurisdiccional que el 17 de enero de 2002, declaró con lugar la demanda interpuesta. Ahora bien, advierte esta Sala que la representación en juicio de la empresa accionante intentó contra la referida decisión, recurso de casación, el cual fue conocido por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, quien en sentencia N° 610 del 25 de septiembre de 2003, señaló lo siguiente: “(…) En el caso de autos, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que el Sentenciador de alzada estableció que no existe duda de la existencia de la relación de trabajo y partiendo del último salario obtenido y del tiempo de servicio que asciende a dieciséis (16) años, calculó las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin especificar la fecha de inicio y de terminación de la relación laboral, indispensables para realizar dichos cálculos.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Ernesto Rodríguez Lameda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.337, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO CARABOBO, C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Carlos Martins Pereira contra la referida empresa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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