Sentencia N° 1736 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1736, Exp. 01-1727, 31/07/2002
Expediente01-1727
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Vicente Ardila en representación de Néstor Juvenal Vargas, contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La acción se fundamenta en presuntas violaciones a derechos constitucionales durante un proceso administrativo relacionado con un despido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que de los alegatos presentados por la parte accionante, no se colige imputación alguna a actuaciones u omisiones realizadas por el presunto agraviante, esto es, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas. Por el contrario, la alegada vulneración a derechos constitucionales, se sustenta en la mera reproducción de actuaciones aparentemente verificadas en el procedimiento administrativo que se llevó a cabo ante la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, razón por la cual la violación o amenaza del derecho o garantía constitucional deducido, no resulta inmediata, posible y realizable por el presunto agraviante, configurándose la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN VICENTE ARDILA, actuando en representación del ciudadano NÉSTOR JUVENAL VARGAS, contra el fallo dictado el 29 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinspectoría del trabajonulidadtutela judicial efectivacalificación de despido

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