Sentencia N° 1734 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1734, Exp. 11-1103, 16/11/2011
Expediente11-1103
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación República contra un fallo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, alegando que la Corte no se pronunció sobre los alegatos presentados por la Asociación. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y decidió admitir la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la presente acción de amparo constitucional cumple con las previsiones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no está incursa prima facie en las mismas, ésta es admisible. Así se declara.
Dispositiva
1. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.061, en su carácter de apoderado judicial de la persona jurídica “ASOCIACIÓN REPÚBLICA”, contra el fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 2 de junio 2011, mediante la cual se declaró competente y declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Salvador Acevedo Plata, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 10 de marzo de 2008, y declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 12 del 30 de enero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Salvador Acevedo Plata. 2. ORDENA: 2.1. Notificar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con s.S.C. n.° 2197 de 23.11.2007). 3. NIEGA la medida cautelar solicitada.