Sentencia N° 1733 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1733, Exp. 24-0477, 03/11/2025
Expediente24-0477
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Juditas Delany Torrealba Dugarte en representación de Carlos Darío Murillo Mosquera, contra la sentencia del Juzgado Accidental de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por Álvaro Fernando Ordúz Carrillo. La decisión se fundamenta en la existencia de una confesión ficta por parte del demandado, quien no probó nada que le favoreciera en el proceso. La Sala concluyó que las denuncias planteadas no justifican el ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión, ya que no se evidenció contravención a normas constitucionales.

Extracto de la motiva

la Sala Constitucional interpreta que en casos de duda, las normas deben interpretarse a favor de la parte que de manera expresa e inequívoca hace uso de sus medios de defensa. Es esta clase de interpretación la que garantiza la realización de la justicia, que como fin del proceso establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí que, cuando surja alguna duda sobre la preclusión de la oportunidad para contestar la demanda, y aparezca en autos la voluntad de contestar, esta voluntad debe imperar sobre la duda, y el término preclusivo debe interpretarse en el sentido que permite la recepción de la contestación de la demanda que efectivamente conste en autos y que por motivos interpretativos se duda que se haya realizado dentro del término destinado por la ley para ello. No solo en aras de salvaguardar el derecho de defensa de las partes, en este caso del demandado, sino del mantenimiento de la transparencia y la responsabilidad en la administración de justicia.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional efectuada por la abogada Juditas Delany Torrealba Dugarte, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS DARÍO MURILLO MOSQUERA, ya identificados, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2024, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró con lugar la demanda de desalojo de local comercial incoada por el ciudadano Álvaro Fernando Ordúz Carrillo, ya identificado, contra el hoy solicitante de la revisión.

Palabras clave

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