Sentencia N° 1732 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1732, Exp. 11-1017, 16/11/2011
Expediente11-1017
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por las sociedades mercantiles contra un fallo que confirmaba la obligación de pago de prestaciones sociales. Las peticionarias alegaron vicios en la notificación y en la celebración de la audiencia preliminar, argumentando que no se notificó a todas las partes demandadas y que hubo irregularidades en el procedimiento. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían fundamentos suficientes para admitir la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 10 de agosto de 2010, mediante el cual se declaró sin lugar la apelación que habían interpuesto las peticionarias de revisión contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 02 de julio de ese mismo año; en consecuencia, confirmó la declaración con lugar de la pretensión de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que incoó el ciudadano Jorge Daniel Pulido contra las solicitantes de revisión. Ahora bien, el artículo 25, cardinales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Nicolás A. Dorta Changir, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles GRUPO INDUSTRIAL NOA C.A., CYBER PACK MARGARITA C.A., CYBER PACK C.A. y DATA VOZ IP C.A., el 05 de agosto de 2011, contra la sentencia que dictó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 10 de agosto de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.