Sentencia N° 173 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 173, Exp. 15-0068, 10/03/2015
Expediente15-0068
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, que había anulado un fallo del Juzgado Superior Cuarto Civil. La solicitante, Mariela Bolívar, argumentó que la decisión de casación incurrió en error judicial y vulneró sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil no cumplió con los requisitos de una sentencia definitiva formal y, por lo tanto, era inadmisible el recurso de casación interpuesto. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló el acto decisorio objeto de revisión.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, la primera etapa del procedimiento de cobro de honorarios profesionales, esto es la etapa declarativa o de conocimiento de la causa, culminó con la sentencia definitiva dictada en fecha 24 de marzo de 2014, por el Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró en el segundo considerando de la parte dispositiva del fallo improcedente la falta de cualidad alegada y en el penúltimo párrafo de la parte motiva de dicha sentencia declaró que la ciudadana MARIELA BOLÍVAR ORTEGA sí tiene cualidad e interés para interponer la presente acción, por tanto, una vez culminada la parte declarativa o de conocimiento de la causa, se inicia la segunda etapa del procedimiento de cobro de honorarios profesionales referida al derecho que tiene la parte demandada de acogerse a la retasa, pero nada queda por resolver sobre el litigio en aplicación del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, como lo señala la sentencia de la Sala de Casación Civil, objeto del presente recurso de revisión, incurriendo de esta manera en un error judicial inexcusable respecto al procedimiento aplicable en materia de cobro de honorarios profesionales, a la violación de los derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, así como los principios jurídicos fundamentales de la confianza legítima, expectativa plausible y seguridad jurídica.
Dispositiva
Primero: HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana Mariela Bolívar contra la sentencia que expidió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 4 de diciembre de 2014. Segundo: ANULA el acto decisorio objeto de revisión. Tercero: INADMISIBLE el recurso de casación que se anunció contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de marzo de 2014. Cuarto: ORDENA al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que hubiese resultado competente para el cumplimiento de lo que fue ordenado en la decisión objeto de revisión, la remisión del expediente continente de la causa donde se tramitó la pretensión de estimación y cobro de honorarios profesionales que originó la decisión objeto de la solicitud de control de la constitucionalidad, al Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al que corresponda su conocimiento, para la correspondiente decisión sobre el fondo de lo controvertido, tal cual se ordenó en el acto de juzgamiento recurrido en casación.
Palabras clave
cobro de honorariostutela judicialdebido procesoerror judicialconfianza legítimaseguridad jurídicaCódigo de Procedimiento Civil