Sentencia N° 1727 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1727, Exp. 11-1463, 17/12/2012
Expediente11-1463
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Edsel Vidal contra Costa Norte Construcciones C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a los tribunales laborales, basándose en criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores. Finalmente, se declaró competente para conocer del caso y se ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció que su mandante, ciudadano Edsel Vidal, fue contratado como fabricador por la sociedad mercantil Costa Norte Construcciones C.A., el 18 de septiembre de 2007; siendo despedido injustificadamente el 19 de diciembre de 2008. Sostuvo que para la fecha del mencionado despido, el presunto agraviado se encontraba protegido por la estabilidad laboral contemplada en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por el Decreto Presidencial Nº 5752 del 27 de diciembre de 2007; toda vez que, para ese momento, estaba siendo discutido el proyecto de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera y el Gas 2009-2011. Adicionalmente, manifestó que el patrono solicitó previamente el procedimiento de calificación de falta o de reducción de personal por causas tecnológicas o económicas previsto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento. Como consecuencia de lo anterior, el accionante solicitó la calificación de su despido ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. En el transcurrir de dicho procedimiento administrativo, compareció la empresa presunta agraviante alegando que el accionante había sido contratado para una obra determinada a favor de PDVSA Petro Piar C.A., empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A., que culminó el 31 de diciembre de 2008. Afirmación ésta que resulta falsa a su decir, pues la obra para la cual fue contratado aún permanece inconclusa. Indicó que tal actuación tenía por objeto “oponer (al accionante) consecuencias de las relaciones contractuales de esta (sic) con Petro Piar” cuando el único contrato oponible es el suscrito entre él y la sociedad mercantil Costa Norte Construcciones C.A.. No obstante, la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, tras la promoción y evacuación de pruebas promovidas por las partes declaró, mediante la providencia administrativa Nº 00220-2009 del 20 de abril de 2009, que el despido del presunto agraviado no fue justificado, y, en consecuencia, ordenó su reenganche y el pago de salarios caídos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano EDSEL VIDAL, contra la sociedad mercantil Costa Norte Construcciones C.A., al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al mencionado Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona.