Sentencia N° 1726 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1726, Exp. 06-0492, 06/10/2006
Expediente06-0492
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la pretensión de amparo interpuesta por JOSÉ ÁNGEL BARTOLI VILORIA contra los pronunciamientos del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Se alegó la violación de derechos a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, debido a la falta de notificación en la audiencia de apelación y la omisión de la debida valoración de pruebas. La Sala decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada hasta que se dicte sentencia de fondo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que el demandante no fue notificado adecuadamente de los actos procesales que afectaron su derecho a la defensa. Se argumentó que el Juzgado Segundo Superior no cumplió con los lapsos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala enfatizó la importancia de la notificación oportuna para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, concluyendo que los actos impugnados eran nulos por no haberse respetado estos derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la pretensión de amparo que incoó JOSÉ ÁNGEL BARTOLI VILORIA, contra los pronunciamientos que expidió el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de octubre, 7 y 28 de noviembre de 2005. ORDENA: 1. Notificar este auto al Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la pretensión de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique este pronunciamiento a quien obró como parte demandada en el procedimiento laboral donde se originaron las decisiones objeto de impugnación. Luego del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada. En consecuencia, se suspenden los efectos del fallo que pronunció, el 28 de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta cuando se dicte sentencia de fondo.
Palabras clave
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