Sentencia N° 1723 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1723, Exp. 07-1181, 11/11/2008
Expediente07-1181
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Baker Hughes Venezuela S.C.P.A. contra la sentencia n.° 439 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala observó que el abogado de la demandante desistió de la solicitud de revisión, pero no tenía facultades para hacerlo, lo que llevó a la Sala a negar la homologación del desistimiento. Finalmente, se decidió que no había lugar a la revisión solicitada, manteniendo la decisión de la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el 24 de septiembre de 2008, el abogado Ramón J. Alvins S., apoderado de la demandante, desistió de la solicitud de revisión, en nombre de su representada, en los siguientes términos: Siguiendo las instrucciones de mi conferente, por cuanto su interés máximo en la reclamación que sostiene contra la empresa VENEZUELAN WIRE LINE SERVICES, C.A. (VEN LINE) es la celeridad procesal, y por cuanto el pasado 29 de julio de 2008 el tribunal de la causa en el Estado Zulia declinó la competencia en el Tribunal Marítimo con Competencia Nacional y Sede en Caracas, el cual debido a la especialidad de la materia tiene menor carga de trabajo que los tribunales de la jurisdicción ordinaria, en este acto DESISTO DEL RECURSO DE REVISIÓN que encabeza las presentes actuaciones y solicito respetuosamente a la Sala que homologue el presente desistimiento. Al respecto, esta Sala observa que de las actas procesales se desprende que, en el poder que confirió la demandante a los apoderados, no les está atribuida facultad expresa para el desistimiento de la causa, por lo que no tiene atribución suficiente para la actuación en referencia, tal como lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “...para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa...” (Destacado añadido). Por los razonamientos que antes fueron expuestos, esta Sala niega la homologación del desistimiento que realizó el abogado Ramón J. Alvins S., apoderado de la demandante. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que incoó BAKER HUGHES VENEZUELA S.C.P.A., contra el acto decisorio n.° 439 que expidió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 21 de junio de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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