Sentencia N° 1722 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1722, Exp. 04-1680, 23/08/2004
Expediente04-1680
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Aura Rincón Kassar en representación de María Mercedes Álvarez, en relación a una decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo. La apelación se refería a una acción de amparo constitucional que había sido parcialmente admitida por el juzgado inferior. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en virtud de la reactivación de dicha Corte y la designación de sus jueces.
Extracto de la motiva
Se observa que, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 08 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalándose que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de apelación que intentó la parte actora de la decisión que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 14 de abril de 2004 con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Aura Rincón Kassar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1871 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MERCEDES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número 9.967.554 en contra del Jefe del Servicio de Cardiología (E) del Instituto Médico Doctor José Gregorio Hernández. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
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