Sentencia N° 1722 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1722, Exp. 00-3082, 23/06/2003
Expediente00-3082
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Inversiones e Importaciones Moncada Motors C.A. contra una sentencia anterior que había declarado firmes los honorarios de un abogado. La Sala considera que la sentencia original carecía de los requisitos necesarios para ser ejecutada, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte actora. Como consecuencia, se declaran nulos todos los actos derivados de la sentencia original, incluyendo el mandamiento de ejecución y el embargo ejecutivo.

Extracto de la motiva

Para la decisión la Sala observa: De las copias certificadas que cursan en autos se constata que el 31 de marzo de 1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó una decisión en la que declaró firmes los honorarios cuyo cobro, mediante el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, demandó la ciudadana Claret Hidalgo Guerrero a la aquí querellante en amparo. Se evidencia además que el 19 de enero de 1999, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma circunscripción judicial libró mandamiento para la ejecución de dicha decisión, y que, el 21 de enero de 1999, se practicó embargo ejecutivo sobre un inmueble propiedad de la intimada. El Juzgado a quo declaró con lugar la demanda de amparo y anuló la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 31 de marzo de 1998, así como todos los actos procesales siguientes, por cuanto consideró que los mismos eran violatorios del derecho a la defensa y debido proceso de la quejosa, a quien se le forzó al cumplimiento de una decisión carente de los requisitos que establece el artículo 243, cardinales 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

CONFIRMA, la sentencia que fue objeto consulta que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 21 de octubre de 1999, y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso INVERSIONES E IMPORTACIONES MONCADA MOTOR’S C.A. contra la sentencia que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma circunscripción judicial el 31 de marzo de 1998, el mandamiento de ejecución que libró, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial el 19 de enero de 1999, y el embargo ejecutivo que practicó éste último Juzgado el 21 de enero de ese mismo mes y año, los cuales se declaran nulos. Como consecuencia de ésta decisión se confirma la orden de reposición de la causa que dictó el Juzgado a quo para el restablecimiento de la situación jurída infringida.

Palabras clave

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